Concejo Municipal

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal  es  el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones, teniendo su sede en la cabecera de  la circunscripción municipal y le corresponde con exclusividad el ejercicio del gobierno del Municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, con forme a la disponibilidad de los recursos.

El Artículo 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que “El gobierno municipal será ejercido por un Concejo, el cual se integra con el Alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.

El Concejo Municipal es responsable de ejercer la autonomía del municipio. Se integra por el Alcalde, los Síndicos y  concejales, todos electos directa y popularmente en cada municipio de conformidad con la ley de la materia.

Los miembros del Concejo Municipal tienen la misma calidad y el mismo poder de decisión. Dada su categoría le corresponden las características siguientes: Autónoma, debido a que se rigen mediante normas y órganos de gobierno electos por la población del municipio; superior, pues la población les otorga a través del voto democrático la gestión del municipio; deliberante, ya que a través de votación en las sesiones ordinarias y extraordinarias realizan acuerdos que trascienden a la vida de la colectividad es decir de los habitantes del municipio y decisoria, en virtud que deciden o resuelven respecto a situaciones que afectan al municipio.

En su primera sesión ordinaria  anual, el Concejo Municipal organizará las comisiones que considere necesarias para el estudio y dictamen de los asuntos que conocerá durante todo el año, teniendo carácter obligatorio las siguientes comisiones:

  1. Educación, educación bilingüe intercultural, cultura y deportes.
  2. Salud y asistencia social.
  3. Servicios, infraestructura, ordenamiento territorial, urbanismo y vivienda.
  4. Fomento económico, turismo, ambiente y recursos naturales.
  5. Descentralización, fortalecimiento municipal y participación ciudadana.
  6. De finanzas.
  7. De probidad.
  8. De los derechos humanos y de la paz;
  9. De la familia, la mujer y la niñez.

El Concejo Municipal podrá organizar otras comisiones además de las ya establecidas.

Las comisiones presentarán al Concejo Municipal, por intermedio de su presidente, los Dictámenes e informes que les sean requeridos con relación a los asuntos sometidos a su conocimiento y estudio; así como también propondrán las acciones necesarias para lograr una mayor eficiencia en los servicios públicos municipales y la administración en general del municipio.

Cuando las comisiones del Concejo Municipal lo consideren necesario, podrán requerir la asesoría profesional de personas y entidades públicas o privadas especializadas en la materia que se trate.

Solo cuando para resolver asuntos de interés para el municipio, la ley exija al Concejo Municipal contar con opinión, dictamen o resolución favorable previamente, de alguna entidad estatal especializada, sin costo alguno, esta entidad deberá pronunciarse  como corresponda, en un tiempo no mayor de treinta (30) días calendario, salvo que  por razones técnicas requiera de un plazo mayor, lo que deberá hacer del  conocimiento del Concejo Municipal interesado.

ORGANIGRAMA CONCEJO